REGLAMENTO INTERNO DE LA U.E. COLEGIO METROPOLITANO

I n d i c e

• Título V: De las normas internas de convivencia.

-Capítulo I: De la Inscripción de alumnos y alumnas.

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TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1 Objeto y finalidades
El presente documento constituye el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa Privada Colegio Metropolitano con el objeto de sistematizar la acción escolar. El consejo técnico de la institución ha elaborado las siguientes disposiciones, cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio ,toda vez que de ellos depende la mejor convivencia entre todos los integrantes de la comunidad con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral, de calidad y permanente que contribuya al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes trascendentales del Estado venezolano, como estado democrático y social de derecho y de justicia de acuerdo al principio de colaboración de poderes, en especial lo dispuesto en el Título V artículo 54,55,56 y,57 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Artículo 2 Ambito de aplicación
El presente reglamento interno se aplica a todas las personas que integran el Colegio Metropolitano, entre ellas, alumnos, padres, madres, representantes, directivos, docentes, personal administrativo y obrero.

Artículo 3 Ideario de aplicación
Somos una Institución Educativa dedicada a lograr la formación de un estudiante capaz de tener éxito en sus estudios superiores e incorporarse a la dinámica cambiante de su entorno a través del aprendizaje obtenido con alegría, disciplina y eficiencia.
El Colegio promueve la identidad cultural, la conciencia social y la responsabilidad cívica para la vida democrática de los educando. Colabora con el estudiante a identificarse con vivencias nacionales y latinoamericanas, sustentadas en los valores de nuestra nacionalidad y los principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores transcendentes de la República. Ayuda al educando a establecer una motivación creadoras y curiosa, orientada hacia una acción constructiva. Promueve sanas relaciones humanas integrando Comunidad – Familia e Institución.

Artículo 4 Perfil de las personas a formar
El Colegio debe lograr la formación de un individuo:
Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad. Feliz, generoso, honrado, con amor por la vida, la paz y la libertad.
Creativo espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo.
Abierto al cambio, emocionalmente seguro, con motivación interna.
Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento.
Que valore el lenguaje como medio de comunicación y satisfacción de necesidades.
Que valore la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades creativas sobre la base del derecho a la expresión libre y espontánea de las ideas.
Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas y las producciones científicas, literarias y artísticas, nacionales y universales.
Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental y social como factores de preservación de la vida.
Aprecie el uso del español de Venezuela como reafirmación de identidad.
Que conozca la familia como base esencial de la sociedad.
Con conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio natural y cultural de la nación venezolana y del planeta.
Que sienta interés y simpatía con otras culturas.
Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y social.
Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos.
Responsable, sincero, justo, solidario, participativo, tolerante.
Promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación activa y consciente en acciones comunitarias.
Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales, científicas y deportivas.
Que trabaje en grupos y mantenga relaciones interpersonales abiertas y positivas.
Que comprenda los procesos que permitan el equilibrio natural y el funcionamiento social.
Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento integrador y transformador del ambiente natural y social. En definitiva la institución debe contribuir a generar un proceso donde todos sus integrantes alcancen este perfil.

Artículo 5 Principio de igualdad y no discriminación
Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de la institución educativa, al aplicar este Reglamento Interno se prohibe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña y adolescente.

Artículo 6 Interés superior del niño
El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este Reglamento Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescentes.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Artículo 7 Niños,niñas y adolescentes sujetos plenos de derecho
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber- derecho.

Artículo 8 Legislación aplicable
La Institución educativa Colegio Metropolitano, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, por las del presente Reglamento Interno y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.

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Título II
De los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los integrantes de la Institución Educativa
Capítulo I
De los Alumnos y Alumnas.

Artículo 9 Derechos y Garantías
Se reconoce a todos los alumnos y alumnas de la institución educativa Colegio Metropolitano los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad que responda a los fines generales que persigue el Estado Venezolano.
Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbito de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.
Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y Convección de los Derechos del Niño.
Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.
Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente, administrativo, obrero, padres, madres, representantes, y a cualquier otra instancia, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
Derecho al debida proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Derecho a ser atendidos y justa y oportunamente por las autoridades educativa. y por los directivos de las comunidades educativas, cuando ante ellos concurra para formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.
Recibir atención educativa en el año escolar, durante doscientas (200) días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
Derecho de elegir y a ser elegidos en las. asociaciones de estudiantes; de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento lnterno y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de calidad de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Ley Aprobatoria de la Convención sobre las Derechos del Niño, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Derechos Universales para vivir y estudiar en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social y humana.
Derecho a ser orientado en sus problemas personales, académicos, como en su conducta personal.
Derecho a ser autores y coautores de su propio reglamento interno.
Derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Reglamento Interno, salvo el tiempo que hayan sido sancionados con la expulsión o cuando los padres y representantes manifiesten su voluntad de retirarlo.
Derecho a manifestar, a reunirse, a asociarse en los términos consagrados en la L.O.P.N,A.
Derecho a ser respetado por todas las personas que forman la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derecho a formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel siguiendo 1os canales regulares correspondientes.
Derecho a defender sus derechos por si mismos.
Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias tipo familiar, económico y sociocultural.
Derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación material del plantel, de acuerdo a los fines que se les destina y a las normas correspondientes.
Derecho al conocimiento de:
- La historia sin estereotipos
- De la propia vida cotidiana
- De su cuerpo
- De la situación en que viven él y otros niños
- De su futuro
- De su cultura
- De sus derechos
- Del por qué de las decisiones humanes, de los ordenamientos sociales de las motivaciones de
los adultos
Derecho a discrepar
- Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad (El autoritarismo)
- Para no resignarse a la pasividad
- Para no apoyar sus decisiones en razones
- Para defender su derecho al conocimiento
- Para encontrar su propia verdad
- Para no habituarse a la injusticia social
- Para reafirmar sus derechos ·
- Para crecer.
Derecho a equivocarse
- Para no ser reprimida y ridiculizado por sus errores
- Para no crecer en la angustia del error como una culpa
- Para aceptarse y reconocer sus propias limitaciones
- Para aprender a partir de los propios errores y utilizarlos como estímulos para la curiosidad y la
investigación.
- Para ser tolerante con los errores de los demás
- Para comprender la necesidad de una búsqueda conjunta de la verdad
- Para crecer
Derecho a la no violencia
- Para que se respete su vida
- Para dejar de sufrir toda forma de humillación cotidiana
- Para que nadie descargue en el sus frustraciones
- Para que sienta seguridad en si mismo y en los demás
Para que no se vea obligado a aprender a odiar.
Derecho a la imaginación y la belleza
- Para no renunciar a la utopía (como debe ser su vida)
- Para pensar y :trabajar por su futuro
- Para descubrir la belleza en la vida cotidiana
- Para que vaya sembrando su futuro sin violencia
- Para que no le repriman de sus capacidades expresivas
- Para crezca en la alegría
- Para que no se le use como fuerza de trabajo
- Para que viva.
Derecho a la alegría
- Porque en ella se manifiestan su salud, seguridad, su equilibrio, su ser
- Porque es su más hermosa fuente de comunicación y encuentro
- Porque en la medida de que se están respetando sus derechos
- Porque ningún presente ni ningún futuro se construyan con tristeza
- Porque la injusticia social es constante enemigo de la alegría
- Porque la alegría es el espacio más bello para aprender a ser libres
- Porque no hay desarrollo integral sin alegría
- Porque la alegría es el espacio de su crecimiento.
Derecho al amor
- Porque es el único lazo que puede unir el mundo adulto con el suyo
- Porque es la clave del respeto a todos sus derechos
- Porque nadie construye su ser sin amor
- Porque la seguridad de su propia existencia se construye con el amor de si mismo y hacia los demás
- Porque la fuente suprema de la Humanización
- Porque ningún castigo disfrazado de amor deja de ser castigo
- Porque el amor crea vínculos solidarios
- Parque sólo el amor permite reconocer y da la fuerza para transformar la situación del niño de hoy.

Artículo 10. Responsabilidades y Deberes.
Todos los alumnos y alumnas de la institución educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se enumeran a continuación.
Respetar y acatar a los docentes y demás autoridades del plantel
Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes.
Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal del plantel
Asistir diaria y puntualmente a sus clases, con el uniforme reglamentario, previsto de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada docente, de acuerdo con la índole de la asignatura respectiva.
Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir; el porte
educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios).
Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los defectos de nuestros
compañeros, pero sin criticas ni corrillos altamente nocivos para la convivencia.
- Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad, respeto mutuo y del amor
Si en alguna ocasión existiera, desacuerdo con actitudes de algún docente tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.
Frente a los docentes asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos, Por tanto, no se comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares). Teniendo presente que todo esto desdice la honestidad personal.
Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar en todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellas las evaluaciones, tareas, ejercicios y las asignaciones.
No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y de la institución educativa, con el material y ls útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Permanecer en la institución educativa, durante todo el horario de actividades escolares, salvo las 1os casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la Coordinación respectiva.
Usar, el traje escolar establecida en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamenta Interno, salvo en los casos en que ella sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Honrar a la patria y a sus símbolos.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar a todas las personas que integran la institución educativa, Nunca deberá tratar a otras
personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos las integrantes de la institución educativa, relaciones personales que se caractericen por; la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, así como su propio material y útiles escolares.
Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, especialmente, de su aula de clases.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales y las normas generales de convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano. y el presente Reglamenta Interno.

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TÍTULO III
DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 11. Derechos y Garantías.
Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 .Extraordinario del 31-10-2000, Artículo 6 a1 8) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.482 del 11-07-2002. Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:
Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Reglamento Interno.
Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución Educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno y Reglamentos Especiales.
Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su prafesi6n y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o ,sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derecho a disfrutar de su ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo; así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en que tenga interés.
Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas de la Institución Colegio Metropolitano.
Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Los demás derechos y garantías, reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Artículo 12. Responsabilidades y Deberes
Todos los profesionales de la docencia (Educación Inicial, Básica, Media, Diversificada y Profesional) que integran la Institución Educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Asistir diaria y puntualmente al Colegio y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar a todas las personas que integran la Institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por; la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente de su aula de clases.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad y escribir la hora exacta de llegada.
Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Resoluciones y demás normativas legal vigente la enseñanza de la asignatura y/o áreas del Plan de Estudios.
Evaluar diariamente el trabajo de los alumnos.
Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los alumnos y determinar la causa de su inasistencia.
No abandonar el aula o las sitios de trabajo en horas de labor.
Colaborar con la disciplina general del Colegio y en general responder por los alumnos de su sección o grado. No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones. Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el Plan General, etc., de su sección y realizar el respectivo informe anual.
Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.
Atender a los alumnos a la hora de llegada y salida.
Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos.
Planificar diariamente las actividades de recreación dirigida.
Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel o Consejos de Docentes o por la Comunidad Educativa.
Responder por la organización del archivo de su sección o grado.
Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.
Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los alumnos.
Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique avalado por el I.P.A.S.M.E.
No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente.
Inculcar a los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a 1os símbolos patrios.
Inculcar en los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus Superiores jerárquicos.
Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes.
Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procesos de enseñanza - aprendizaje que se cumple.
Conocer y cumplir los derechos del niño, reconocidos nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento de las mismos.
Estar informado de las publicaciones que en materia de Educación hagan las autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo en el trabajo del aula.
Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el orden económico, social, público, cultural, científico y tecnológico. Asimismo mantenerse atentos a los cambios de progresos que ocurran en los planes continental y mundial, dado que todo ello constituye recurso esencia que facilita la interpretación y organización del programa de estudios, ayuda a una, menor orientación del proceso de enseñanza - aprendizaje y contribuye a vitalizar más la enseñanza, a la vez que significa un buen ejemplo para los niños y también el cumplimiento de un deber ciudadano.
Observar conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presenten, tratar de ser siempre justos y ecuánimes en la constante valoración que deben hacer de la actuación de los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada alumno en particular del grupo en general, y asentar en los registros que a tales efectos existen o se establezcan en el Plantel los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos que sirvan de base para la mejor orientación del proceso enseñanza - aprendizaje en el grado, para la ulterior orientación vocacional del educando, para la más correcta evaluación del mismo y para disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse en el Historial del alumno.
Entregar a la Dirección sin necesidad de previo recordatorio, el último día de cada mes el movimiento estadístico :habido durante el mismo, con la indicación de:
Los ingresos
Los egresos
El promedio de asistencia
Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Sociedad de Padres y Representantes, Cruz Roja Juvenil, Cooperativa Escolar, Actividades de Conservación, Declaración de los Derechos Humanos y otras actividades que se establezcan en el Plantel.
Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos y alumnas cumplan el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los alumnas y alumnas de la Institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto.
Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los niños, niñas, y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos y alumnas de la Institución Educativa Colegio Metropolitano.
Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los alumnas y alumnas de Institución Educativa. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el. Ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
Informar periódicamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo. Promover la participación libre, activa y plena de los alumnos y alumnas de la Institución, así como o sus padres, madres, representantes, y responsables en su propio proceso educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y ordenes que dicten las autoridades del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías que contravengan el ordenamiento jurídico.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Articulo 13.-Deberes del Docente hacia los alumnos.
Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y en general en el conocimiento de las técnicas profesionales.
Establecer con los alumnos una relación de confianza, comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás.
Promover la educación y formación integral de los alumnos sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean.
Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad en la que han de vivir.
Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, etc.
Aportar los elementos necesarios para que 1os alumnos conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás.
No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad del alumno.
Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de 1os datos que se dispongan sobre el alumno o su familia.
Poner a disposición de los estudiantes todos sus conocimientos y conservación de todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad.
Favorecer la convivencia en las instituciones educativas, fomentando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia física o psíquica.

Artículo 14.-Deberes del Docente hacia los padres y representantes.
Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en la que afecta a las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación para poder incorporarlas a los proyectos educativos.
Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que con de la estricta competencia profesional de los docentes.
Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso con el pluralismo en las instituciones educativas y en la sociedad.
Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la Institución y propicie la participación de los padres y las madres.
Tener informados a los padres del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntas de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos.
Analizar con los padres el progreso de los alumnos, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo que colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales.
Respetar la confianza que las padres y representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los alumnos y mantener siempre una discreción total sobre éstas informaciones.

Artículo 15.-Deberes del Docente con respecto a la Profesión.
Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.
Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho del docente. No solo en su actividad individual, sino también en su proyección hacia los demás.
Contribuir a la dignificaci6n social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.
Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica, etc.).
Contribuir, en la medida de las propias posibilidades a una práctica solidaria de la profesión.
Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontro1, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc.
Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos.
Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.

Artículo 16.-Deberes del Docente hacia sus compañeros.
Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación de coordinación y d e dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.
Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su relación con los alumnos, padres y representantes.
No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso, corrección.
Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.
Considerar que tienen la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional.

Artículo 17.-Deberes del Docente hacia la Institución.
Respetar y asumir el proyecto educativo que se esté realizando en la institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional.
Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.
Respetarla autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar por el bien funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación.
Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico – administrativas.
Cooperar con las instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.
Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar, o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes.

Artículo 18.-Deberes del Docente hacia la sociedad.
Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza.
Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión cooperación, respeto, sentido crítico, etc.
Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los alumnos y el propio trabajo profesional.
Procurar que el alumno aprecie el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada alumno, conociendo y valorando las realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, tome decisiones responsables ante sus opciones escolares y profesionales.

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TÍTULO IV
DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 19 Derechos y Garantías.
Se reconoce al personal obrero y administrativo de la Institución Educativa los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y obtener oportuna y adecuada respuesta.
Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
Derecho a opinar libremente sobre asuntos de la institución en el que tengan interés.
Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de Institución Educativa.
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Artículo 20.-Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integran el personal obrero y administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos.
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen.
Acatar los cambios de horarios y prestar servicios fuera del horario establecido cuando les sea ordenado por razones de servicio.
Prestar información necesaria a los particulares de los asuntos y expedientes en que aquellos tengan algún interés legítimo, con las limitaciones establecidas en la Ley.
Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debida.
Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Administración Pública confiados a su guarda, uso y administración.
Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.
Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los servicios.
En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos y las Órdenes que deban ejecutarse.
Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos los integrantes de la Institución Educativa, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
Además de las responsabilidades y deberes enunciados le corresponde al personal administrativo o de secretaria:
La redacción, tipeado y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.
Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
Cuidar de que la correspondencia emitida por el plantel, además de buena presentación no contenga errores ortográficos.
Estar pendiente de los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la institución.
Llevar correctamente los elementos de que consta el Archivo del Colegio.
Dar cuenta al Director, Subdirector y a los Coordinadores, según el caso de la correspondencia recibida.
Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección y secretaría y de su mobiliario.
Tocar el timbre de entrada y de salida de las actividades de aula y de recreación en las oportunidades que señala el horario escolar.
Además de las responsabilidades y deberes enunciados al personal obrero le corresponde:
mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del colegio, así como el mobiliario y demás materiales existente.
Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del plantel.
Vigilar la entrada y salida de los alumnos, requerir la información de si están autorizados para hacerlo o no.
Velar porque los bienes del plantel no se extravíen no salgan del mismo sin la autorización del Director o Subdirector.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

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TÍTULO V
DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

Capítulo I
De la Inscripción de alumnos y alumnas

Artículo 21.Derecho a la inscripción.
Todos los niños, niñas y adolescentes, así como las personas mayores de edad que correspondan, tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en la Institución Educativa Colegio Metropolitano, siempre que:
Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.
Existan cupos en la modalidad escolar.

Artículo 22
Los alumnos y alumnas de la Institución Colegio Metropolitano tienen derecho a mantener su inscripción en la misma, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

Artículo 23. Garantías del derecho a inscripción.
A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas en la Institución no podrá establecer como condicionantes: su edad, promedio de calificaciones, situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no este legalmente establecida.

Artículo 24. Comisión de Inscripción.
Se crea la Comisión de Inscripción, integrada por la Coordinación Académica, Departamento de Control de estudio y la Administración , la Comisión de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción.

Artículo 25. Requisitos para la inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en la Institución educativa, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
Presentar partida de nacimiento y cédula de identidad;
Constancias o pruebas que acrediten se nivel de escolaridad; y
Constancia de estudio
3 fotos tipo pasaporte ( del alumno)
1 foto y fotocopia de la C.I del representante
En caso de que el o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y sea seleccionado para ingresar a la Institución Educativa. En estos casos, el Director de la Institución Educativa, deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral al Niño y al adolescente sobre esta situación, a los fines de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos en que sean niños o niñas con menos de nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlos en el registro Civil.
En caso de que el o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten se nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar a la Institución Educativa, éste deberá realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, el Director de la Institución Educativa, deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.

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Capítulo II
De las Normas Internas de Convivencia

Artículo 26 De las normas generales de convivencia.
Todas las personas que integran la Institución Educativa están obligadas a:
Que la convivencia sea cada vez más agradable, respetando siempre al que está al lado.
Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir; el porte educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios).
Concurrir con el uniforme completo y recordando que así vestido representa a nuestro Colegio.
Tener presente que el fumar es nocivo para la salud (personal y de los que nos rodean) y no trae aparejado ningún beneficio, por tanto evitará este tipo de práctica que puede constituirse en un vicio.
Ser puntual, virtud que beneficia a todos y es indispensable en la tarea escolar.
Esperar en orden de llegada del docente. Es indispensable colaborar para no molestar a quienes trabajan en salones cercanos.
Estudiar y cumplir permanentemente con sus actividades, conscientes de que en esta etapa de sus vidas ésta es la tarea que se les ha encomendado y de la cual son absolutamente responsables.
Presentar diariamente el cuaderno de comunicaciones de clase, con las firmas correspondientes del padre o responsable.
Cumplir siempre con el deber teniendo una asistencia perfecta. En caso de faltar por algún serio motivo deberá justificarlo convenientemente.
Permanecer en el plantel durante todo el tiempo que corresponda; para retirarse (por motivos muy importantes) es necesario que el padre o autorizado se haga presente y firme el retiro del alumno.
Las aulas, ambientes destinados a la enseñanza, durante los recreos, deben ser abandonados para una adecuada ventilación y evitando posibles desórdenes.
Colaborar cuidando mobiliario, edificio y materiales didácticos. Es fundamental respetar y cuidar las cosas porque son “de todos” y nos sirven “a todos”. Por tanto debemos evitar todo tipo de raspaduras o inscripciones que atentan contra la limpieza, la moral o buenas costumbres. Ante cualquier daño ocasionado, el alumno buscará mejor forma de identificarse y reparar el error.
Identificar claramente todas las prendas de vestir, útiles y objetos personales a fin de evitar pérdidas y dificultades para su reintegro.
Evitar traer elementos no solicitados para el desarrollo de las clases.
Frente a los educadores: asumir total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto no comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares). Teniendo presente que todo esto desdice la honestidad personal.
En todo momento ser respetuoso y amable con los educadores y personal del plantel atendiendo con solicitud las indicaciones que se le formulen.
Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún educador, tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.
Cultivar con esmerada solicitud y como expresión de nobleza de corazón, una auténtica gratitud hacia todos aquellos de quienes se recibe o se ha recibido algún bien.
Eliminar las actitudes de soberbia, burla de defecto y fracasos de los compañeros, como comentarios que se desdigan de la nobleza de corazón.
Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los defectos de nuestros compañeros, pero sin críticas ni corrillos altamente nocivos para la convivencia.
Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad, respeto mutuo y el amor.
Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
Abstenerse de traer a la Institución impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
x) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
y) Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia en el Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
z)El Consejo Técnico Docente podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes de la institución. Los y las docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas.

Artículo 27. De la asistencia de los alumnos y alumnas.
La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de su asistencia de los alumnos y alumnas e informaran al Docente Guía los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.

Artículo 28. De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Todas las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo y obrero deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
El personal docente debe solicitar por escrito a la Dirección , con dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito a la Dirección , el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.

Artículo 30. Del horario escolar.
Una vez iniciada la jornada diaria, todo alumno, alumna y las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo que llegare retardado deberá presentarse ante la Dirección , a los fines de justificar la situación.

Artículo 31. Del traje escolar.
El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en el Decreto Nº 1139. Gaceta Oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1981. Emanado del Despacho de Educación: Será de uso obligatorio diariamente en la Institución , el aula, biblioteca, Educación Física, paseos, etc. el mismo estará conformado por los trajes que se señalen a continuación:
Preescolar : mono azul marino, franela de color blanco con insignia bien cosida o bordada, zapatos deportivos de color oscuro.
Primero a sexto grado: Pantalón azul marino, camisa o chemise de color blanco con la insignia bien cosida o bordada sobre el bolsillo izquierdo , zapatos deportivos de color oscuro.
Séptimo a noveno: pantalón azul marino, camisa o chemise de color azul celeste con la insignia bien cosida o bordada sobre el bolsillo izquierdo. zapatos deportivos de color oscuro.
Diversificado : pantalón azul marino, camisa o chemise de color beige con la insignia bien cosida o bordada sobre el bolsillo izquierdo.
El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los alumnos será mono de color vino tinto con el logo bordado, franela blanca con borde en el cuello vino tinto, distintivo del colegio , medias blancas y zapatos de goma.
El calzado escolar estará sujeto a dos modalidades, la del uso del zapato tradicional, color negro o marrón y el uso de zapatos deportivos.

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Capítulo III
De los Reconocimientos

Artículo 32. Definición y objetivos.
Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el mérito de los integrantes de la Institución Educativa, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes los recibe, así como promover y estimular su comportamiento entre los y las integrantes de la Institución Educativa.

Artículo 33. Reconocimiento para alumnos y alumnas.
Se crean los siguientes reconocimientos para alumnos y alumnas del sector Educativo:
Reconocimiento por mérito académico.
Reconocimiento por actividades deportivas.
Reconocimiento por actividades culturales.

Artículo 34. Reconocimiento para padres, madres, representantes y responsables.
Se crean los siguientes reconocimientos para padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas de la Institución Educativa:
Reconocimiento por participar activamente en actividades culturales, académicas .

Artículo 35. Reconocimiento para personal docente.
Se crean los siguientes reconocimientos para el personal docente del Colegio Metropolitano:
Reconocimiento por cinco, quince o veinte años de servicios
Reconocimiento por obtener el primer puesto en las evaluaciones institucionales
Por méritos profesionales.

Artículo 36. Reconocimiento para personal obrero y administrativo.
Se crean los siguientes reconocimientos para el personal obrero y administrativo del Colegio Metropolitano
Reconocimiento por antigüedad.

Artículo 37. Comisión de Reconocimiento.
Se crea la Comisión de Reconocimiento, integrada por el personal directivo.
La Comisión de Reconocimiento es el órgano complete para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los reconocimientos.

Artículo 38. Criterio y procesos para conceder los reconocimientos.
La Comisión de Reconocimiento es el órgano encargado de conceder los reconocimientos a los integrantes de la Institución Educativa. Los criterios y los procesos para concederlos deben ser establecidos y regulados en un Reglamento Especial que se apruebe a tal efecto, en atención al ideario de la Institución Educativa, a la Constitución de la República; así como al contenido del presente Reglamento Interno.

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Capítulo IV
Disciplina de Alumnos y Alumnas.

Artículo 39.- Objetivos.
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 40. Principios.
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas.
Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables.
A los alumnos o alumnas que hayan ocurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
Se prohiben las sanciones corporales o física, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

Artículo 41 Derechos y garantías de los alumnos y alumnas.
Todos los alumnos y alumnas a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:
Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
Derecho a opinar y a la defensa.
Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales.

Artículo 42. Faltas leves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:
No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares de la Institución Educativa.
No asistan a las actividades escolares de la Institución Educativa con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
No usen el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Irrespeten a alguna persona de las que integran la Institución Educativa, o traten a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Irrespeten las normas de moral y las buenas costumbres.
Empleen lenguaje inapropiado.
No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa, especialmente, de su aula de clases.
No respeten o cumplan el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales.
Incumplan las normas generales de convivencia establecida por los y las para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y las alumnas.
Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales.

Artículo 43. Faltas Generales.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas generales cuando:
Se ausenten de la Institución Educativa durante el horario de actividades escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la Coordinación respectiva.
Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa, así como de su propio material y útiles escolares.
Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución Educativa siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes o responsables.
Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales.

Artículo 44 Faltas Graves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:
Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

Artículo 45. Sanciones para faltas leves.
Las faltas leves serán sancionadas con:
Corrección o advertencia.
Amonestación verbal.
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna.
Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.
Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna junto con el o ella.
Horas de trabajo comunitario.
Estas acciones serán aplicadas por el o la docente guía. Serán impuestas en el mismo orden en el que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción o criterio del o de la docente o los o las docentes guía.

Artículo 46. Sanciones para faltas generales.
Las faltas generales serán sancionadas con:
Pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del Recreo o perdida por un tiempo definido de la participación en actividades extra académicas.
Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.
Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna junto con el o ella.
Estas acciones serán aplicadas por la coordinación respectiva donde existiera. Serán impuestas en el mismo orden en el que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción o criterio de la coordinación respectiva.

Artículo 47.- Sanciones para faltas graves.
Las faltas graves serán sancionadas con:
Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.
Retiro temporal del plantel, aplicada por el Director.
Expulsión del plantel por un año, aplicado por el Consejo de Docentes.
Expulsión del plantel por dos años, aplicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
La expulsión podrá ser ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 48. Definición de las sanciones.
A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por sanciones:
Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva. Para que los alumnos o alumnas dejen de realizar un acto u omisión.
Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna.
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.
Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito el cual debe ser firmado por padre, madre, representante o responsable.
Citación y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna, su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o la alumna y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
Pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del Recreo o pérdida por un tiempo definido de la participación en actividades extraordinarias: la pérdida parcial, temporal y transitoria del disfrute del recreo, y de las actividades extraordinarias que realice el alumno o la alumna.
Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno o alumna, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su formación.

Artículo 49. Procedimiento para las faltas leves.
Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual los docentes o docente guía informará al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Coordinación respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Coordinación respectiva oirá a ambas partes, analizará las pruebas que se presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

Artículo 50. Procedimiento para las faltas generales.
Para la disciplina de las faltas generales se seguirá un breve procedimiento oral, la Coordinación informará por escrito al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa. Se le otorgarán dos (2) días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo General de Docentes. Dentro de los cuatro días hábiles donde existiere.
En caso de impugnación, el Consejo General de Docentes oirá a ambas partes, analizará las pruebas que se presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

Artículo 51. Procedimiento para las faltas graves.
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.

Artículo 52. Criterio para aplicar las sanciones.
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
La naturaleza y gravedad de los hechos.
La edad del alumno o alumna.
El grado de responsabilidad de los hechos.
Los esfuerzos del alumno o alumna para reparar los daños causados.
La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

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