REGLAMENTO INTERNO DE LA U.E.
COLEGIO METROPOLITANO
I
n d i c e
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TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1 Objeto y finalidades
El presente documento constituye el Reglamento Interno que regirá el
funcionamiento de la Unidad Educativa Privada Colegio Metropolitano con
el objeto de sistematizar la acción escolar. El consejo técnico
de la institución ha elaborado las siguientes disposiciones, cuyo
cumplimiento tiene carácter obligatorio ,toda vez que de ellos depende
la mejor convivencia entre todos los integrantes de la comunidad con la
finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación
integral, de calidad y permanente que contribuya al conocimiento y estudio
de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes trascendentales
del Estado venezolano, como estado democrático y social de derecho
y de justicia de acuerdo al principio de colaboración de poderes,
en especial lo dispuesto en el Título V artículo 54,55,56
y,57 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Artículo 2 Ambito de aplicación
El presente reglamento interno se aplica a todas las personas que
integran el Colegio Metropolitano, entre ellas, alumnos, padres,
madres, representantes,
directivos, docentes, personal administrativo y obrero.
Artículo
3 Ideario de aplicación
Somos una Institución Educativa dedicada a lograr la formación
de un estudiante capaz de tener éxito en sus estudios superiores
e incorporarse a la dinámica cambiante de su entorno a través
del aprendizaje obtenido con alegría, disciplina y eficiencia.
El Colegio promueve la identidad cultural, la conciencia social
y la responsabilidad cívica para la vida democrática de los educando. Colabora
con el estudiante a identificarse con vivencias nacionales y latinoamericanas,
sustentadas en los valores de nuestra nacionalidad y los principios y derechos
previstos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes
cívicas y democráticas, y los valores transcendentes de la
República. Ayuda al educando a establecer una motivación
creadoras y curiosa, orientada hacia una acción constructiva. Promueve
sanas relaciones humanas integrando Comunidad – Familia e Institución.
Artículo
4 Perfil de las personas a formar
El Colegio debe lograr la formación de un individuo:
Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido
con los cambios de la sociedad. Feliz, generoso, honrado, con amor
por
la vida,
la paz y la libertad.
Creativo espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo.
Abierto al cambio, emocionalmente seguro, con motivación interna.
Con espíritu de investigación, exploración y
cuestionamiento.
Que valore el lenguaje como medio de comunicación y satisfacción
de necesidades.
Que valore la lectura y la escritura como medio para desarrollar
sus potencialidades creativas sobre la base del derecho a la
expresión libre y espontánea
de las ideas.
Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas y las
producciones científicas, literarias y artísticas, nacionales y
universales.
Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental
y social como factores de preservación de la vida.
Aprecie el uso del español de Venezuela como reafirmación
de identidad.
Que conozca la familia como base esencial de la sociedad.
Con conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio
natural y cultural de la nación venezolana y del planeta.
Que sienta interés y simpatía con otras culturas.
Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente
de avance personal y social.
Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos.
Responsable, sincero, justo, solidario, participativo, tolerante.
Promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación
activa y consciente en acciones comunitarias.
Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades
culturales, científicas y deportivas.
Que trabaje en grupos y mantenga relaciones interpersonales
abiertas y positivas.
Que comprenda los procesos que permitan el equilibrio natural
y el funcionamiento social.
Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento
integrador y transformador del ambiente natural y social. En
definitiva la institución
debe contribuir a generar un proceso donde todos sus integrantes
alcancen este perfil.
Artículo 5 Principio de igualdad y no discriminación
Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de
la institución educativa, al aplicar este Reglamento Interno se
prohibe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color,
género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, étnico o nacional,
condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier
otra condición del niño, niña y adolescente.
Artículo
6 Interés superior del niño
El interés Superior del Niño es un principio de interpretación
y aplicación del ordenamiento jurídico y de este Reglamento
Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés Superior del
Niño en una situación concreta se debe apreciar:
La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien
común y
los derechos y garantías del niño, niña o adolescentes.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas
y los derechos y garantías del niño, niña o
adolescente.
La condición específica de los niños, niñas
y adolescentes como personas en desarrollo.
Artículo 7 Niños,niñas
y adolescentes sujetos plenos de derecho
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho;
en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes
y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico
venezolano, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio
personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme
a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento
de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables
tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo
de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus
deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación
a la ciudadanía activa. Las personas que integran la institución
educativa, colaborarán y cooperarán con los padres, madres,
representantes y responsables en el ejercicio de este deber- derecho.
Artículo 8 Legislación
aplicable
La Institución educativa Colegio Metropolitano, se regirá por
las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos
del Niño, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,
por las del presente Reglamento Interno y por las demás disposiciones
que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.
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Título
II
De los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los integrantes
de la Institución Educativa
Capítulo I
De los Alumnos y Alumnas.
Artículo 9 Derechos y Garantías
Se reconoce a todos los alumnos y alumnas de la institución educativa
Colegio Metropolitano los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad que responda a los fines generales que persigue el Estado Venezolano.
Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en
su propio proceso educativo y en todos los ámbito de la vida escolar, entre ellos,
las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios
de plena objetividad.
Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones
religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución, Ley Orgánica
Para la Protección del Niño y del adolescente y Convección
de los Derechos del Niño.
Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.
Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente,
administrativo, obrero, padres, madres, representantes, y a cualquier
otra instancia, y a obtener
oportuna y adecuada respuesta.
Derecho al debida proceso y a la defensa, especialmente en todos los
procedimientos de carácter sancionatorio.
Derecho a ser atendidos y justa y oportunamente por las autoridades educativa.
y por los directivos de las comunidades educativas, cuando ante ellos
concurra para formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus
derechos,
garantías,
deberes, responsabilidades e intereses.
Recibir atención educativa en el año escolar, durante doscientas
(200) días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo
de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área,
asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
Derecho de elegir y a ser elegidos en las. asociaciones de estudiantes;
de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente
Reglamento lnterno y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que le
conduzcan a una formación integral de calidad de acuerdo a los ideales de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación,
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Ley Aprobatoria
de la Convención sobre las Derechos del Niño, Ley Orgánica
Para la Protección del Niño y del Adolescente, Derechos Universales
para vivir y estudiar en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que
puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual,
sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social y humana.
Derecho a ser orientado en sus problemas personales, académicos, como
en su conducta personal.
Derecho a ser autores y coautores de su propio reglamento interno.
Derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre
que cumpla con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento
jurídico venezolano y el presente Reglamento Interno, salvo el tiempo
que hayan sido sancionados con la expulsión o cuando los padres y representantes
manifiesten su voluntad de retirarlo.
Derecho a manifestar, a reunirse, a asociarse en los términos consagrados
en la L.O.P.N,A.
Derecho a ser respetado por todas las personas que forman la Institución
Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público
o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
Derecho a formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las
autoridades educativas del plantel siguiendo 1os canales regulares correspondientes.
Derecho a defender sus derechos por si mismos.
Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias
tipo familiar, económico y sociocultural.
Derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza
y demás elementos de la dotación material del plantel, de acuerdo
a los fines que se les destina y a las normas correspondientes.
Derecho al conocimiento de:
- La historia sin estereotipos
- De la propia vida cotidiana
- De su cuerpo
- De la situación en que viven él y otros niños
- De su futuro
- De su cultura
- De sus derechos
- Del por qué de las decisiones humanes, de los ordenamientos sociales
de las motivaciones de
los adultos
Derecho a discrepar
- Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad (El autoritarismo)
- Para no resignarse a la pasividad
- Para no apoyar sus decisiones en razones
- Para defender su derecho al conocimiento
- Para encontrar su propia verdad
- Para no habituarse a la injusticia social
- Para reafirmar sus derechos ·
- Para crecer.
Derecho a equivocarse
- Para no ser reprimida y ridiculizado por sus errores
- Para no crecer en la angustia del error como una culpa
- Para aceptarse y reconocer sus propias limitaciones
- Para aprender a partir de los propios errores y utilizarlos como estímulos
para la curiosidad y la
investigación.
- Para ser tolerante con los errores de los demás
- Para comprender la necesidad de una búsqueda conjunta de la verdad
- Para crecer
Derecho a la no violencia
- Para que se respete su vida
- Para dejar de sufrir toda forma de humillación cotidiana
- Para que nadie descargue en el sus frustraciones
- Para que sienta seguridad en si mismo y en los demás
Para que no se vea obligado a aprender a odiar.
Derecho a la imaginación y la belleza
- Para no renunciar a la utopía (como debe ser su vida)
- Para pensar y :trabajar por su futuro
- Para descubrir la belleza en la vida cotidiana
- Para que vaya sembrando su futuro sin violencia
- Para que no le repriman de sus capacidades expresivas
- Para crezca en la alegría
- Para que no se le use como fuerza de trabajo
- Para que viva.
Derecho a la alegría
- Porque en ella se manifiestan su salud, seguridad, su equilibrio, su
ser
- Porque es su más hermosa fuente de comunicación y encuentro
- Porque en la medida de que se están respetando sus derechos
- Porque ningún presente ni ningún futuro se construyan con tristeza
- Porque la injusticia social es constante enemigo de la alegría
- Porque la alegría es el espacio más bello para aprender a ser
libres
- Porque no hay desarrollo integral sin alegría
- Porque la alegría es el espacio de su crecimiento.
Derecho al amor
- Porque es el único lazo que puede unir el mundo adulto con el suyo
- Porque es la clave del respeto a todos sus derechos
- Porque nadie construye su ser sin amor
- Porque la seguridad de su propia existencia se construye con el amor
de si mismo y hacia los demás
- Porque la fuente suprema de la Humanización
- Porque ningún castigo disfrazado de amor deja de ser castigo
- Porque el amor crea vínculos solidarios
- Parque sólo el amor permite reconocer y da la fuerza para transformar
la situación del niño de hoy.
Artículo
10. Responsabilidades y Deberes.
Todos los alumnos y alumnas de la institución educativa tienen las responsabilidades
y los deberes que se enumeran a continuación.
Respetar y acatar a los docentes y demás autoridades del plantel
Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas
competentes.
Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal del plantel
Asistir diaria y puntualmente a sus clases, con el uniforme reglamentario,
previsto de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada
docente, de acuerdo con la índole de la asignatura respectiva.
Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación
en el vestir; el porte
educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios).
Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor
los defectos de nuestros
compañeros, pero sin criticas ni corrillos altamente nocivos para la
convivencia.
- Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad,
respeto mutuo y del amor
Si en alguna ocasión existiera, desacuerdo con actitudes de algún
docente tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un
clima de diálogo respetuoso y sincero.
Frente a los docentes asumir con total verdad y responsabilidad los
propios actos, Por tanto, no se comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación
de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares). Teniendo
presente que todo esto desdice la honestidad personal.
Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar
en todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellas
las evaluaciones, tareas, ejercicios y las asignaciones.
No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal
desarrollo de las actividades escolares.
Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y
de la institución
educativa, con el material y ls útiles necesarios para ellas, salvo
en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.
Permanecer en la institución educativa, durante todo el horario de actividades
escolares, salvo las 1os casos en que este permitido ausentarse con autorización
previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes
o responsables, o de la Coordinación respectiva.
Usar, el traje escolar establecida en el ordenamiento jurídico y el
presente Reglamenta Interno, salvo en los casos en que ella sea imposible por
razones justificadas y debidamente comprobadas.
Honrar a la patria y a sus símbolos.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar a todas las personas que integran la institución educativa,
Nunca deberá tratar a otras
personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria
a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos las integrantes de la institución educativa, relaciones
personales que se caractericen por; la honestidad, la solidaridad, la tolerancia,
la cooperación y la amabilidad.
Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando
el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material
de la institución
educativa, así como su propio material y útiles escolares.
Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los
límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier
otro material de la institución educativa, especialmente, de su aula
de clases.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, el presente
Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales y las normas generales de convivencia.
Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las
autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen
sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico venezolano. y el presente Reglamenta Interno.
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TÍTULO
III
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 11. Derechos y Garantías.
Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 .Extraordinario
del 31-10-2000, Artículo 6 a1 8) y la Ley del Estatuto de la Función
Pública (Gaceta Oficial N° 37.482 del 11-07-2002. Artículo
22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros derechos y
garantías que se enuncian a continuación:
Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido
en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Reglamento Interno.
Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones
de la Institución Educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento Interno y Reglamentos Especiales.
Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo
a las posibilidades de la Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias,
reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento
de su prafesi6n y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente
en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos
de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales,
deportivas, sociales y culturales.
Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores
orientación oportuna adecuada para mejorar la calidad de sus labores
docentes.
Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la
Institución
Educativa. Nunca deberá ser tratado o ,sancionado, en público
o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
Derecho a disfrutar de su ambiente de trabajo que reúna las condiciones
mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo
y directivo; así como a cualquier otro órgano de la Institución
Educativa o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a
obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la
vida de la Institución Educativa en que tenga interés.
Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos
y las alumnas de la Institución Colegio Metropolitano.
Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos
los procedimientos de carácter sancionatorio.
Los demás derechos y garantías, reconocidos en el ordenamiento
jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
Artículo
12. Responsabilidades y Deberes
Todos los profesionales de la docencia (Educación Inicial, Básica,
Media, Diversificada y Profesional) que integran la Institución Educativa
tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Asistir diaria y puntualmente al Colegio y llegar por lo menos
10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno,
salvo
en los
casos en que
ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar a todas las personas que integran la Institución educativa.
Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de
forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales
que se caractericen por; la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación
y la amabilidad.
Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre
empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir
bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material
de la institución.
Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los
límites de responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material
del plantel, especialmente de su aula de clases.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Promover los derechos y garantías de los niños, niñas
y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección
integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación
a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes
de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad y escribir
la hora exacta de llegada.
Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos,
Resoluciones y demás normativas legal vigente la enseñanza de
la asignatura y/o áreas del Plan de Estudios.
Evaluar diariamente el trabajo de los alumnos.
Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los
alumnos y determinar la causa de su inasistencia.
No abandonar el aula o las sitios de trabajo en horas de labor.
Colaborar con la disciplina general del Colegio y en general
responder por los alumnos de su sección o grado. No interrumpir la labor que se realiza
en los demás grados o secciones. Planificar diariamente el trabajo escolar.
Elaborar y desarrollar el Plan General, etc., de su sección y realizar
el respectivo informe anual.
Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o coordinación respectiva,
según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el
mes.
Atender a los alumnos a la hora de llegada y salida.
Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la
higiene personal de los alumnos.
Planificar diariamente las actividades de recreación dirigida.
Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado
por la Dirección
del Plantel o Consejos de Docentes o por la Comunidad Educativa.
Responder por la organización del archivo de su sección o grado.
Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.
Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los alumnos.
Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección,
las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico
que la justifique avalado por el I.P.A.S.M.E.
No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente.
Inculcar a los educandos el amor a los valores históricos y culturales
de la Nación y el respeto a 1os símbolos patrios.
Inculcar en los educandos el conocimiento de los valores, virtudes
y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus Superiores
jerárquicos.
Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo
e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas
establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes.
Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro
del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las
actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas
a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar
el desarrollo de procesos de enseñanza - aprendizaje que se cumple.
Conocer y cumplir los derechos del niño, reconocidos nacional e internacionalmente
y velar por el cumplimiento de las mismos.
Estar informado de las publicaciones que en materia de Educación hagan
las autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines
de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo
en el trabajo del aula.
Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la
vida local y nacional, al proceso seguido para resolverlos y
a la influencia
que
las soluciones de
tales problemas ejerzan en el orden económico, social, público,
cultural, científico y tecnológico. Asimismo mantenerse atentos
a los cambios de progresos que ocurran en los planes continental y mundial,
dado que todo ello constituye recurso esencia que facilita la interpretación
y organización del programa de estudios, ayuda a una, menor orientación
del proceso de enseñanza - aprendizaje y contribuye a vitalizar más
la enseñanza, a la vez que significa un buen ejemplo para los niños
y también el cumplimiento de un deber ciudadano.
Observar conducta democrática en el ejercicio de su función.
En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo;
mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto
grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas
que a diario se le presenten, tratar de ser siempre justos y ecuánimes
en la constante valoración que deben hacer de la actuación de
los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir
a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia
y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación
de cada alumno en particular del grupo en general, y asentar en los registros
que a tales efectos existen o se establezcan en el Plantel los aspectos sobresalientes
tanto positivos como negativos que sirvan de base para la mejor orientación
del proceso enseñanza - aprendizaje en el grado, para la ulterior orientación
vocacional del educando, para la más correcta evaluación del
mismo y para disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse
en el Historial del alumno.
Entregar a la Dirección sin necesidad de previo recordatorio, el último
día de cada mes el movimiento estadístico :habido durante el
mismo, con la indicación de:
Los ingresos
Los egresos
El promedio de asistencia
Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Sociedad
de Padres y Representantes, Cruz Roja Juvenil, Cooperativa Escolar, Actividades
de Conservación, Declaración de los Derechos Humanos y otras
actividades que se establezcan en el Plantel.
Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos y alumnas cumplan
el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los
alumnas y alumnas de la Institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes
y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen
durante los horarios establecidos a tal efecto.
Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables
sobre sus relaciones personales con los niños, niñas, y adolescentes
bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean
alumnos y alumnas de la Institución Educativa Colegio Metropolitano.
Brindar orientación y educación integral de la más alta
calidad a los alumnas y alumnas de Institución Educativa. Adoptar una
didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación,
análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento
cultural.
Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa,
así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación,
de conformidad con lo establecido en el. Ordenamiento jurídico, el presente
Reglamento Interno y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
Informar periódicamente a los alumnos y alumnas de la Institución
Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y responsables,
sobre su propio proceso educativo. Promover la participación libre,
activa y plena de los alumnos y alumnas de la Institución, así como
o sus padres, madres, representantes, y responsables en su propio proceso educativo,
así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos,
las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento
Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones
y ordenes que dicten las autoridades del plantel, siempre que las mismas no
violen sus derechos y garantías que contravengan el ordenamiento jurídico.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos
Especiales.
Articulo
13.-Deberes del Docente hacia los alumnos.
Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las
técnicas educativas, en la actualización científica y
en general en el conocimiento de las técnicas profesionales.
Establecer con los alumnos una relación de confianza, comprensiva y
exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona,
así como el respeto a los demás.
Promover la educación y formación integral de los alumnos sin
dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación,
sean del tipo que sean.
Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse
positivamente en la sociedad en la que han de vivir.
Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir
prácticas
discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas,
origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, etc.
Aportar los elementos necesarios para que 1os alumnos conozcan
críticamente
su propia identidad cultural y respeten la de los demás.
No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad
del alumno.
Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de 1os
datos que se dispongan sobre el alumno o su familia.
Poner a disposición de los estudiantes todos sus conocimientos y conservación
de todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad.
Favorecer la convivencia en las instituciones educativas, fomentando
los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan
surgir, evitando
todo tipo
de violencia física o psíquica.
Artículo
14.-Deberes del Docente hacia los padres y representantes.
Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en
la que afecta a las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la
educación para poder incorporarlas a los proyectos educativos.
Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que con
de la estricta competencia profesional de los docentes.
Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso
con el pluralismo en las instituciones educativas y en la sociedad.
Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo
la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación
de confianza que garantice el buen funcionamiento de la Institución
y propicie la participación de los padres y las madres.
Tener informados a los padres del proceso educativo de sus
hijos, responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo
escuchado
sus puntas de
vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir
adecuadamente a
la educación
de sus hijos.
Analizar con los padres el progreso de los alumnos, respecto
al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen
en cada una de las etapas, al mismo tiempo que colaborar en hacer más
efectiva la educación para aquellos alumnos con necesidades educativas
especiales.
Respetar la confianza que las padres y representantes depositan
en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias
familiares
o
personales que
afectan a los alumnos y mantener siempre una discreción total sobre éstas
informaciones.
Artículo 15.-Deberes del Docente con respecto a la Profesión.
Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio
que se presta a la sociedad.
Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente
y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta
que esta cuestión constituye un deber y un derecho del docente. No solo
en su actividad individual, sino también en su proyección hacia
los demás.
Contribuir a la dignificaci6n social de la profesión docente y asumir
de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.
Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa
(consideración social, económica, etc.).
Contribuir, en la medida de las propias posibilidades a una
práctica
solidaria de la profesión.
Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran
el carácter
propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales:
autocontro1, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc.
Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia
o área, esforzándose por incorporar a su didáctica los
avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos.
Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia
actuación profesional, para garantizar un constante
perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.
Artículo 16.-Deberes del Docente hacia sus compañeros.
Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo
en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación de coordinación
y d e dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.
Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir
en su trabajo, ni en su relación con los alumnos, padres y representantes.
No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales.
En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos
en el ejercicio
de la
profesión, se
usarán responsablemente vías adecuadas para su información
y, en su caso, corrección.
Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.
Considerar que tienen la condición de secreto profesional toda aquella
información sobre los compañeros de trabajo
que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad
directa, administrativa o profesional.
Artículo 17.-Deberes del Docente hacia la Institución.
Respetar y asumir el proyecto educativo que se esté realizando en la
institución, como un deber inherente al desempeño de la función
docente dentro de los límites del precepto constitucional.
Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad
de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el
desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el
ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el objeto
de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.
Respetarla autoridad de los órganos de gobierno de la institución
y colaborar por el bien funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos
y de orientación.
Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas
con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico – administrativas.
Cooperar con las instituciones y asociaciones educativas
dentro del amplio marco social de la educación.
Participar activamente en las consultas que sobre temas
de política
educativa, organización escolar, o cualquier aspecto
educativo promuevan las autoridades correspondientes.
Artículo
18.-Deberes del Docente hacia la sociedad.
Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad
de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad,
de la paz y del respeto a la naturaleza.
Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo
y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad,
justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión cooperación,
respeto, sentido crítico, etc.
Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia
la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los alumnos
y el propio trabajo profesional.
Procurar que el alumno aprecie el valor del trabajo
de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada alumno,
conociendo y valorando las realidades del estudio y del trabajo, así como
sus propias posibilidades, tome decisiones responsables
ante sus opciones escolares y profesionales.
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TÍTULO
IV
DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 19 Derechos y Garantías.
Se reconoce al personal obrero y administrativo de
la Institución Educativa
los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
Derecho a ser respetado por todas las personas
que integran la Institución
Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público
o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones
mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente
en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto,
cordialidad y equidad por el personal docente y
directivo, cuando
acudan ante ellos
para
tratar asuntos
que les conciernen, durante los horarios establecidos
a tal efecto.
Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal
docente y directivo, así como
cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa,
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas,
y obtener oportuna y adecuada respuesta.
Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños,
niñas y adolescentes.
Derecho a opinar libremente sobre asuntos de la
institución en el que
tengan interés.
Derecho a que el personal directivo brinde facilidades,
de acuerdo a las posibilidades de Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias,
reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento
de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
Derecho a participar libre, activa y plenamente
en la vida de Institución
Educativa.
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico, el presente Reglamento Interno
y los Reglamentos Especiales.
Artículo
20.-Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integran el personal obrero y
administrativo tienen las siguientes responsabilidades
y deberes:
Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia
requerida para el cumplimiento de las tareas
que tengan encomendadas,
conforme a
las modalidades
que determinen
los reglamentos.
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos
que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad
con las especificaciones del cargo que desempeñen.
Acatar los cambios de horarios y prestar servicios
fuera del horario establecido cuando les sea
ordenado por razones
de
servicio.
Prestar información necesaria a los particulares de los asuntos y expedientes
en que aquellos tengan algún interés legítimo, con las
limitaciones establecidas en la Ley.
Guardar en todo momento una conducta decorosa
y observar en sus relaciones con sus superiores,
subordinados
y con el público, toda la consideración
y cortesía debida.
Guardar la reserva y secreto que requieran los
asuntos relacionados con su trabajo.
Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos,
bienes e intereses de la Administración Pública confiados a su guarda, uso y administración.
Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento
destinados a mejorar su capacitación.
Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas
que estimen útiles
para la conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los
servicios.
En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los
Reglamentos, los Instructivos y las Órdenes que deban ejecutarse.
Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades
laborales. Cumplir cabal y oportunamente con
todas las obligaciones
laborales.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca
deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos los integrantes de la Institución Educativa, relaciones
personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia,
la cooperación y la amabilidad.
Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
Abstenerse
de fumar o ingerir
bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier
otro material de la Institución
Educativa. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro
de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier
otro material de la Institución Educativa. Conservar y mantener el material
y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos
y garantías.
Promover los derechos y garantías de los niños, niñas
y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección
integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación
a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes
de que tengan conocimiento a través de sus labores.
Además de las responsabilidades y deberes enunciados le corresponde
al personal administrativo o de secretaria:
La redacción, tipeado y despacho de la correspondencia del plantel fuera
y dentro del mismo.
Velar por el despacho oportuno de los recaudos
administrativos del plantel.
Cuidar de que la correspondencia emitida por
el plantel, además de buena
presentación no contenga errores ortográficos.
Estar pendiente de los libros y registros de
asistencia, puntualidad y otros aspectos del
personal del plantel
sean debidamente
firmados por los
mismos
en la casilla correspondiente.
Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten
la institución.
Llevar correctamente los elementos de que consta
el Archivo del Colegio.
Dar cuenta al Director, Subdirector y a los Coordinadores,
según el
caso de la correspondencia recibida.
Responder por la conservación, organización, mantenimiento y
aseo de la dirección y secretaría y de su mobiliario.
Tocar el timbre de entrada y de salida de las
actividades de aula y de recreación
en las oportunidades que señala el horario escolar.
Además de las responsabilidades y deberes enunciados al personal obrero
le corresponde:
mantener en completo aseo y limpieza todas las
dependencias del colegio, así como
el mobiliario y demás materiales existente.
Realizar recorridos frecuentes dentro y en los
alrededores del plantel.
Vigilar la entrada y salida de los alumnos, requerir
la información
de si están autorizados para hacerlo o no.
Velar porque los bienes del plantel no se extravíen no salgan del mismo
sin la autorización del Director o Subdirector.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento
Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones
y órdenes que dicten las autoridades de la Institución educativa,
siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan
el ordenamiento jurídico.
Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos
e informaciones contenidos en los documentos
que manejen y/o
a los cuales tengan
acceso.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico venezolano, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos
Especiales.
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TÍTULO
V
DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
Capítulo I
De
la Inscripción de alumnos y alumnas
Artículo 21.Derecho a la
inscripción.
Todos los niños, niñas y adolescentes, así como las personas
mayores de edad que correspondan, tienen derecho a ser inscritos para recibir
una educación integral en la Institución Educativa Colegio
Metropolitano, siempre que:
Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico
y el presente Reglamento Interno.
Existan cupos en la modalidad escolar.
Artículo 22
Los alumnos y alumnas de la Institución Colegio Metropolitano tienen
derecho a mantener su inscripción en la misma, siempre que cumplan con
los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico
y el presente Reglamento Interno, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados
con expulsión.
Artículo 23. Garantías del derecho a inscripción.
A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas en la
Institución no podrá establecer como condicionantes: su edad,
promedio de calificaciones, situación de repitiente, embarazo, conducta
o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables,
uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación
que no este legalmente establecida.
Artículo 24. Comisión de Inscripción.
Se crea la Comisión de Inscripción, integrada por la Coordinación
Académica, Departamento de Control de estudio y la Administración
, la Comisión de Inscripción es el órgano competente para
coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado
con los procesos de inscripción.
Artículo 25. Requisitos para la inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en la Institución educativa, deben cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
Presentar partida de nacimiento y cédula de identidad;
Constancias o pruebas que acrediten se nivel de escolaridad; y
Constancia de estudio
3 fotos tipo pasaporte ( del alumno)
1 foto y fotocopia de la C.I del representante
En caso de que el o la aspirante no tenga partida de nacimiento
o cédula
de identidad deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna
todas las condiciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes y sea seleccionado para ingresar a la Institución Educativa.
En estos casos, el Director de la Institución Educativa, deberá levantar
un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre,
madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos.
Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia
de Protección Integral al Niño y al adolescente sobre esta situación,
a los fines de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar
los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos en
que sean niños o niñas con menos de nueve (9) años de
edad, debe orientarse al padre, madre, representante o responsable para que
acuda directamente a inscribirlos en el registro Civil.
En caso de que el o la aspirante no tenga constancias o pruebas
que acrediten se nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar
a la Institución
Educativa, éste deberá realizar una prueba de ubicación
dirigida a determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos,
el Director de la Institución Educativa, deberá levantar un informe
que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar
toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo
de fraudes.
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Capítulo
II
De las Normas Internas de Convivencia
Artículo
26 De las normas generales de convivencia.
Todas las personas que integran la Institución Educativa están
obligadas a:
Que la convivencia sea cada vez más agradable, respetando siempre al
que está al lado.
Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación
en el vestir; el porte educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios).
Concurrir con el uniforme completo y recordando que así vestido representa
a nuestro Colegio.
Tener presente que el fumar es nocivo para la salud (personal y de los que
nos rodean) y no trae aparejado ningún beneficio, por tanto evitará este
tipo de práctica que puede constituirse en un vicio.
Ser puntual, virtud que beneficia a todos y es indispensable en la tarea
escolar.
Esperar en orden de llegada del docente. Es indispensable colaborar para
no molestar a quienes trabajan en salones cercanos.
Estudiar y cumplir permanentemente con sus actividades, conscientes de que
en esta etapa de sus vidas ésta es la tarea que se les ha encomendado
y de la cual son absolutamente responsables.
Presentar diariamente el cuaderno de comunicaciones de clase, con las firmas
correspondientes del padre o responsable.
Cumplir siempre con el deber teniendo una asistencia perfecta. En caso de
faltar por algún serio motivo deberá justificarlo convenientemente.
Permanecer en el plantel durante todo el tiempo que corresponda; para retirarse
(por motivos muy importantes) es necesario que el padre o autorizado se haga
presente y firme el retiro del alumno.
Las aulas, ambientes destinados a la enseñanza, durante los recreos,
deben ser abandonados para una adecuada ventilación y evitando posibles
desórdenes.
Colaborar cuidando mobiliario, edificio y materiales didácticos. Es
fundamental respetar y cuidar las cosas porque son “de todos” y
nos sirven “a todos”. Por tanto debemos evitar todo tipo de raspaduras
o inscripciones que atentan contra la limpieza, la moral o buenas costumbres.
Ante cualquier daño ocasionado, el alumno buscará mejor forma
de identificarse y reparar el error.
Identificar claramente todas las prendas de vestir, útiles y objetos
personales a fin de evitar pérdidas y dificultades para su reintegro.
Evitar traer elementos no solicitados para el desarrollo de las clases.
Frente a los educadores: asumir total verdad y responsabilidad los propios
actos. Por tanto no comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación
de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares). Teniendo presente
que todo esto desdice la honestidad personal.
En todo momento ser respetuoso y amable con los educadores y personal del
plantel atendiendo con solicitud las indicaciones que se le formulen.
Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún
educador, tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en
un clima de diálogo respetuoso y sincero.
Cultivar con esmerada solicitud y como expresión de nobleza de corazón,
una auténtica gratitud hacia todos aquellos de quienes se recibe o se
ha recibido algún bien.
Eliminar las actitudes de soberbia, burla de defecto y fracasos de los compañeros,
como comentarios que se desdigan de la nobleza de corazón.
Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los defectos
de nuestros compañeros, pero sin críticas ni corrillos altamente
nocivos para la convivencia.
Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad,
respeto mutuo y el amor.
Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
Abstenerse de traer a la Institución impresos u otras formas de comunicación
que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen
el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
x) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento
Interno y los Reglamentos Especiales.
y) Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma
general de convivencia en el Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
z)El Consejo Técnico Docente podrá establecer otras normas generales
de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás
integrantes de la institución. Los y las docentes podrán establecer
normas generales de convivencia para las aulas de clase, con la participación
libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas.
Artículo
27. De la asistencia de los alumnos y alumnas.
La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria.
Se requerirá un
porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del
grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%).
Los docentes llevarán un registro de su asistencia de los alumnos y
alumnas e informaran al Docente Guía los casos en que exista inasistencia
reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
Artículo
28. De la asistencia del personal obrero, administrativo,
docente y directivo.
Todas las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo
y obrero deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
El personal docente debe solicitar por escrito a la Dirección , con
dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades
laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente
y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El personal obrero
y administrativo debe solicitar por escrito a la Dirección , el
permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.
Artículo
30. Del horario escolar.
Una vez iniciada la jornada diaria, todo alumno, alumna y
las personas que integran el personal obrero, administrativo,
docente y directivo
que llegare
retardado deberá presentarse ante la Dirección , a los fines
de justificar la situación.
Artículo
31. Del traje escolar.
El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos
indicados en la orientación establecida en el Decreto Nº 1139. Gaceta
Oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1981. Emanado del Despacho de Educación:
Será de uso obligatorio diariamente en la Institución , el aula,
biblioteca, Educación Física, paseos, etc. el mismo estará conformado
por los trajes que se señalen a continuación:
Preescolar : mono azul marino, franela de color blanco con insignia
bien cosida o bordada, zapatos deportivos de color oscuro.
Primero a sexto grado: Pantalón azul marino, camisa o chemise de color
blanco con la insignia bien cosida o bordada sobre el bolsillo izquierdo ,
zapatos deportivos de color oscuro.
Séptimo a noveno: pantalón azul marino, camisa o chemise de color
azul celeste con la insignia bien cosida o bordada sobre el bolsillo izquierdo.
zapatos deportivos de color oscuro.
Diversificado : pantalón azul marino, camisa o chemise de color beige
con la insignia bien cosida o bordada sobre el bolsillo izquierdo.
El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los
alumnos será mono de color vino tinto con el logo bordado, franela blanca
con borde en el cuello vino tinto, distintivo del colegio , medias blancas
y zapatos de goma.
El calzado escolar estará sujeto a dos modalidades, la del uso del zapato
tradicional, color negro o marrón y el uso de zapatos deportivos.
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Capítulo
III
De los Reconocimientos
Artículo 32. Definición
y objetivos.
Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar
el mérito de los integrantes de la Institución Educativa, en
razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y
permanente de sus derechos y garantías, así como objetivo fundamental
recompensar y homenajear a quienes los recibe, así como promover y estimular
su comportamiento entre los y las integrantes de la Institución Educativa.
Artículo
33. Reconocimiento para alumnos y alumnas.
Se crean los siguientes reconocimientos para alumnos y alumnas
del sector Educativo:
Reconocimiento por mérito académico.
Reconocimiento por actividades deportivas.
Reconocimiento por actividades culturales.
Artículo
34. Reconocimiento para padres, madres, representantes y responsables.
Se crean los siguientes reconocimientos para padres, madres,
representantes y responsables de los alumnos y alumnas
de la Institución Educativa:
Reconocimiento por participar activamente en actividades culturales,
académicas
. Artículo
35. Reconocimiento para personal docente.
Se crean los siguientes reconocimientos para el personal docente del Colegio
Metropolitano:
Reconocimiento por cinco, quince o veinte años de servicios
Reconocimiento por obtener el primer puesto en las evaluaciones institucionales
Por méritos profesionales.
Artículo
36. Reconocimiento para personal obrero y administrativo.
Se crean los siguientes reconocimientos para el personal obrero y administrativo
del Colegio Metropolitano
Reconocimiento por antigüedad.
Artículo 37. Comisión
de Reconocimiento.
Se crea la Comisión de Reconocimiento, integrada por el personal directivo.
La Comisión de Reconocimiento es el órgano complete para
coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo
relacionado con
los reconocimientos.
Artículo
38. Criterio y procesos para conceder los reconocimientos.
La Comisión de Reconocimiento es el órgano encargado de conceder
los reconocimientos a los integrantes de la Institución Educativa.
Los criterios y los procesos para concederlos deben ser establecidos y
regulados
en un Reglamento Especial que se apruebe a tal efecto, en atención
al ideario de la Institución Educativa, a la Constitución
de la República; así como al contenido del presente Reglamento
Interno.
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Capítulo
IV
Disciplina de Alumnos y Alumnas.
Artículo
39.- Objetivos.
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que
tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan
incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido
en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente
Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales
de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación
integral de alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de
las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo
40. Principios.
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme
a los siguientes principios:
Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben
complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes
o responsables.
En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los
derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas.
Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto
u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente establecida
como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno,
los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido
en un acto u omisión establecido como falta cuando su conducta este
plenamente justificada por motivos razonables.
A los alumnos o alumnas que hayan ocurrido en una falta sólo puede aplicárseles
las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico,
el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras normas
generales de convivencia.
Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias;
así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada dos veces por
el mismo hecho.
Se prohiben las sanciones corporales o física, las que impliquen maltratos
de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de
una adolescente.
Artículo 41 Derechos y garantías
de los alumnos y alumnas.
Todos los alumnos y alumnas a quienes se les haya imputado de haber
incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:
Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos
que se le atribuyen.
Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes
de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario,
esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha
incurrido en una falta.
Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales
por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
Derecho a opinar y a la defensa.
Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante
una autoridad superior e imparcial.
Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico, el presente Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales.
Artículo
42. Faltas leves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:
No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones,
tareas, ejercicios y asignaciones.
No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares de
la Institución
Educativa.
No asistan a las actividades escolares de la Institución Educativa con
el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en
que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
No usen el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el
presente Reglamento Interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por
razones justificadas y debidamente comprobadas.
Irrespeten a alguna persona de las que integran la Institución Educativa,
o traten a otras personas, en público o privado, de forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Irrespeten las normas de moral y las buenas costumbres.
Empleen lenguaje inapropiado.
No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de
los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier
otro material de la Institución Educativa, especialmente, de su aula
de clases.
No respeten o cumplan el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento
Interno o los Reglamentos Especiales.
Incumplan las normas generales de convivencia establecida por los
y las para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa
de los alumnos y las alumnas.
Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento
jurídico,
el presente Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales.
Artículo
43. Faltas Generales.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas generales cuando:
Se ausenten de la Institución Educativa durante el horario de actividades
escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización
previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes
o responsables, o de la Coordinación respectiva.
Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de
las demás personas.
Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
(drogas).
No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro
material de la Institución Educativa, así como de su propio material y útiles
escolares.
Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten
las autoridades de la Institución Educativa siempre que las mismas no
violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes
o responsables.
Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento
jurídico,
el presente Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales.
Artículo
44 Faltas Graves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:
Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren gravemente la disciplina.
Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad educativa.
Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier
prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones
y demás
bienes del ámbito escolar.
Artículo
45. Sanciones para faltas leves.
Las faltas leves serán sancionadas con:
Corrección o advertencia.
Amonestación verbal.
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna.
Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.
Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso
del alumno o alumna junto con el o ella.
Horas de trabajo comunitario.
Estas acciones serán aplicadas por el o la docente guía. Serán
impuestas en el mismo orden en el que se encuentran establecidas. En caso de
reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente
sanción o criterio del o de la docente o los o las docentes guía.
Artículo
46. Sanciones para faltas generales.
Las faltas generales serán sancionadas con:
Pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del Recreo o perdida
por un tiempo definido de la participación en actividades extra académicas.
Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.
Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso
del alumno o alumna junto con el o ella.
Estas acciones serán aplicadas por la coordinación respectiva
donde existiera. Serán impuestas en el mismo orden en el que se encuentran
establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se
impondrá la siguiente sanción o criterio de la coordinación
respectiva.
Artículo
47.- Sanciones para faltas graves.
Las faltas graves serán sancionadas con:
Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma,
aplicada por el docente.
Retiro temporal del plantel, aplicada por el Director.
Expulsión del plantel por un año, aplicado por el Consejo de
Docentes.
Expulsión del plantel por dos años, aplicada por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes.
La expulsión podrá ser ante el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
Artículo 48. Definición
de las sanciones.
A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas
se entiende por sanciones:
Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual
o colectiva. Para que los alumnos o alumnas dejen de realizar un acto u omisión.
Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada,
de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión
del alumno o alumna.
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: La recriminación
personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de
un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que
incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto
u omisión.
Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable:
La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica,
racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida
en un escrito el cual debe ser firmado por padre, madre, representante o responsable.
Citación y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre,
madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna,
su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar,
de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o la alumna y
llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos
de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
Pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del Recreo o pérdida
por un tiempo definido de la participación en actividades extraordinarias:
la pérdida parcial, temporal y transitoria del disfrute del recreo,
y de las actividades extraordinarias que realice el alumno o la alumna.
Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden
al alumno o alumna, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o
prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución
Educativa, así como para promover y asegurar su formación.
Artículo
49. Procedimiento para las faltas leves.
Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento
oral, en el cual los docentes o docente guía informará al alumno
o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión
y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas
que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar
una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Coordinación
respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Coordinación respectiva oirá a
ambas partes, analizará las pruebas que se presenten y tomará inmediatamente
después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser
entregada a ambas partes. Artículo
50. Procedimiento para las faltas generales.
Para la disciplina de las faltas generales se seguirá un breve procedimiento
oral, la Coordinación informará por escrito al alumno o alumna
del acto u omisión que se le imputa. Se le otorgarán dos (2)
días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar ese lapso
se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa,
inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la
opinión de las personas que integran el personal obrero, administrativo
y docente que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten
las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a
tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada
a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el
Consejo General de Docentes. Dentro de los cuatro días hábiles
donde existiere.
En caso de impugnación, el Consejo General de Docentes oirá a
ambas partes, analizará las pruebas que se presenten y tomará inmediatamente
después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser
entregada a ambas partes.
Artículo
51. Procedimiento para las faltas graves.
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a
los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá al
expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias
y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza
del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho
a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
Artículo
52. Criterio para aplicar las sanciones.
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse
en cuenta:
La naturaleza y gravedad de los hechos.
La edad del alumno o alumna.
El grado de responsabilidad de los hechos.
Los esfuerzos del alumno o alumna para reparar los daños causados.
La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad
de los hechos y sus consecuencias.
La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
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